Supremacía constitucional y Democracia.
- Admin
- Apr 17
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Compartimos la columna de nuestro profesor Edgar Fuentes-Contreras

La democracia es un sistema político y de toma de decisiones que siempre está asediado: es frágil y exige mucho. Pero, además, no promete nada. Y es que nadie, en susano juicio, podría afirmar que la democracia es un modelo perfecto-y tampoco pretende serlo-.
La democracia tiene muchas particularidades en comparación con otros modelos de decisión, pero probablemente lo que más destaca es su relación con la libertad y la igualdad y, especialmente, con la forma en que administra el desacuerdo. La democracia hace posible alcanzar acuerdos, y cuando estos no se logran, permite resolverlas diferencias mediante la regla de la mayoría.
Sin embargo, esas evidentes ventajas de la democracia no implican negar que ella también tiene imperfecciones. Entre ellas se cuenta el hecho de que no asegura que las decisiones que se adopten sean siempre correctas. En concreto, no asegura que todo lo que se decida democráticamente sea siempre conforme al Derecho. Así, hay decisiones democráticas que pueden contravenir derechos y libertades fundamentales, y, como se comprenderá, por muy democrática que sea una decisión, nada justifica que se contravengan esos derechos y libertades.
Y es que ningún poder, ni aún el democrático puede desconocer ciertos supuestos básicos que desde la Grecia de Sófocles se reconocen como base de toda comunidad política.
El constitucionalismo nos ofrece principios, mecanismos y herramientas destinadas a corregir los inconvenientes y debilidades de la democracia, procurando un equilibrio entre ella y la dignidad humana. Entre aquellos principios se cuenta el de supremacía constitucional, el cual hoy nos ofrece la herramienta del control judicial de constitucionalidad de los actos de los poderes públicos. Aquello implica que debe existir un órgano que garantice esa supremacía: los Tribunales Constitucionales.
Así, mediante el control de constitucionalidad los sistemas democráticos constitucionales,
procuran velar porque las decisiones públicas no traspasen los límites infranqueables que fijan las constituciones.
Aquello es lo que sucede en Chile con nuestro Tribunal Constitucional, el que, además de controlar leyes y proyectos de ley, se encarga de pronunciarse sobre ilícitos constitucionales y sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos como es el caso del presidente de la República, los ministros de Estado y los Parlamentarios.
En cada una de esas funciones, el Tribunal Constitucional debe actuar con sujeción a la Constitución. Esto ha hecho el Tribunal Constitucional en su reciente decisión sobre la destitución de la senadora Isabel Allende. En un fallo de mayoría (8a 2), los ministros del Tribunal dieron cuenta de un debate que nose centró en los partidos, ni las preferencias políticas, ni en la trayectoria, sino en si hubo o no infracción a una regla constitucional. Es lo único que el “Tribunal le correspondía hacer, ya que, si hubiera considerado otros factores, habría contravenido su rol de garante de la Constitución, y habría enviado un mensaje engañoso de que la política está por sobre el derecho.
Es cierto que la justicia debe ser algo más que la aplicación literal de una norma, pero aquello no nos puede llevar a desconocer la literalidad de las normas, que como lo destacó Andrés Bello en el Código Civil, es el primer y más importante criterio al que debemos acudir para interpretarlas. En este caso, la norma constitucional meridianamente clara en el sentido de que prohíbe a los parlamentarios suscribir contratos con el Estado.
Winston Churchill decía que “La democracia es el peor sistema de gobierno, a excepción de todos los demás”. Pues bien, una democracia constitucional es en verdad el mejor sistema de gobierno no sólo porque los ciudadanos elegimos a nuestros gobernantes y legisladores, sino también porque contamos con mecanismos para controlarlos.
*Profesor de la Facultad de Derecho e Investigador de Polis, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes. Profesor honorario de Derecho de Saint Michael Archangel International University.
Édgar Hernán Fuentes-Contreras
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